Obras de accesibilidad vs. votación: ¿Cuándo no es necesario el consenso vecinal?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que ciertas obras de accesibilidad en comunidades de vecinos no requieren aprobación en junta si residen personas mayores de 70 años o con discapacidad.
Las obras en las comunidades de propietarios suelen generar debate, especialmente cuando implican gastos imprevistos. Si bien la mayoría de las intervenciones importantes requieren el consenso de la junta de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla excepciones para garantizar la accesibilidad y los derechos de colectivos vulnerables.
El artículo 10.1 de la LPH establece que no es necesario someter a votación obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas o mejorar la seguridad y autonomía de personas mayores de 70 años o con discapacidad acreditada. Esto incluye la instalación de rampas, ascensores o elevadores, priorizando su "vida cotidiana segura, autónoma y digna".
Sin embargo, esta obligación tiene un límite económico. La comunidad debe asumir el coste siempre que la derrama anual por vivienda no exceda las 12 mensualidades de cuotas, descontando posibles ayudas. Si el gasto supera este umbral, la responsabilidad del pago adicional recae en el vecino o vecinos que solicitan la intervención. A pesar de no requerir votación, se subraya la importancia de informar previamente a la comunidad y minimizar molestias.
Una medida legal necesaria que antepone la dignidad y autonomía de los más vulnerables al tedioso proceso de votación vecinal.


