Hacienda aclara: El IBI de una herencia no reduce el IRPF al venderla

La Agencia Tributaria ha despejado dudas sobre la tributación de las viviendas heredadas al venderlas. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) no se considera un gasto deducible para reducir la plusvalía en el IRPF.
La Dirección General de Tributos ha emitido un comunicado oficial para aclarar la situación fiscal de las viviendas heredadas que posteriormente son puestas a la venta. Un punto clave de la explicación se centra en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), confirmando que este no es un gasto deducible directamente vinculado a la adquisición o transmisión del inmueble. Por lo tanto, el pago del IBI de una propiedad heredada no podrá ser utilizado para reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando se venda dicha propiedad.
El IRPF solo se aplicará sobre la ganancia patrimonial generada en la venta de la vivienda heredada, entendida como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda recuerda que el valor de adquisición puede ser incrementado por diversos gastos incurridos durante el proceso de herencia y registro, tales como los honorarios notariales, de gestoría, de asesoría, el coste del registro de la propiedad, la plusvalía municipal (si la pagó el heredero) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De igual modo, ciertos gastos asociados a la venta, como los de registro, notaría, gestoría, certificados y honorarios inmobiliarios, pueden deducirse del valor de transmisión.
Existen situaciones específicas en las que la venta de una vivienda heredada puede estar exenta o beneficiarse de reducciones en el IRPF. Una de ellas es para propietarios mayores de 65 años cuya vivienda sea su residencia habitual. Otra vía de exención es la reinversión total o parcial de las plusvalías obtenidas en la compra de una nueva vivienda habitual, siempre que esta reinversión se materialice en un plazo de dos años antes o después de la venta. Finalmente, si la venta no genera ganancia patrimonial, es decir, si el precio de venta es igual o inferior al valor de adquisición ajustado, tampoco habrá lugar al pago de IRPF.
Hacienda pone orden en la fiscalidad de las herencias inmobiliarias, dejando claro que el IBI es un gasto corriente, no un coste de transmisión que alivie la carga fiscal de la plusvalía.



